¿Cómo puede afectar el coronavirus a mi declaración de la renta?

Con motivo de la pandemia se han adoptado una serie de medidas que, aunque no tenían un carácter fiscal, sino social, pueden afectar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2020 y que presentaremos entre abril y junio del próximo 2021.

En este artículo vamos a hacer un resumen de cuáles pueden ser esos efectos en nuestro IRPF, al objeto de evitar sorpresas en caso de habernos visto afectados por alguna de las medidas adoptadas en este 2020.

Empezaremos por el caso de los empleados que se han visto afectados por un ERTE. De acuerdo con la normativa del IRPF, las personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración. Pero ese límite será de 14.000€ cuando el contribuyente tenga más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500€.

Por lo tanto, aquellas personas que como consecuencia del ERTE han cobrado más de 1.500€ del SEPE (segundo pagador), si resulta que sus rendimientos del trabajo anuales han superado los 14.000€, se verán obligados a presentar la declaración del IRPF aunque no hayan superado el límite de 22.000€ mencionado.

Otro colectivo que también se verá afectado como consecuencia de los ERTE’s es de las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Estas madres tienen derecho a una deducción de 100€ mensuales por cada hijo menor de 3 años.

Dicha deducción exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que la beneficiaria se encuentre dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, y se calcula proporcionalmente a los meses en los que se verifica esta circunstancia. Si el contribuyente se ve afectado por un ERTE por suspensión, es decir, que con el expediente de regulación temporal de empleo no se ve reducida su jornada, sino que se le suspende del ejercicio de su actividad, durante el tiempo que dure dicha situación no se encontrará realizando actividad alguna, y, en consecuencia, dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción, por lo que durante los meses que haya estado en ERTE perderá el derecho a la deducción por maternidad de los 100€ mensuales.

Este criterio no es una interpretación de la normativa aplicable realizada por AGM, sino que así lo ha confirmado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en sus consultas frecuentes relativas a las medidas tributarias adoptadas en relación con el Covid-19.

En cuanto a las rentas inmobiliarias hay que aclarar lo siguiente.

En primer lugar, respecto de los rendimientos del capital inmobiliario (los derivados de los arrendamientos), hay que tener en cuenta que si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento, el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado.

Del mismo modo, si los acuerdos alcanzados afectan a los plazos de pago de las rentas, de forma que éstas se ven diferidas, el arrendador imputará los ingresos en función de los nuevos plazos acordados, sin que ello afecte a la deducibilidad de los gastos, que seguirán siendo deducibles con independencia de que se hayan percibido o no las rentas.

En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias, y aunque el estado de alarma y las restricciones de movilidad derivadas del mismo hayan impedido el uso de las segundas viviendas, ello no implica que no se deba imputar la renta relativa a las mismas correspondiente al periodo en que no se haya podido disfrutar de ellas.

En cuanto a las subvenciones o ayudas que hayan podido recibirse como consecuencia de la situación vivida este 2020, hay que tener en cuenta que tienen que ser objeto de declaración.

Por último, hay que recordar que desde el 1 de enero de 2020 se ha elevado la deducción para los donativos realizados a ONG’s y demás entidades beneficiarias del mecenazgo, de forma que dicha deducción pasará a ser del 80% para los primeros 150€ donados, y del 35% a partir de dicha cifra, o del 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Dicha deducción afectará también a los donativos realizados al tesoro público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

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