Ir a Japón a un combate de artes marciales estando de baja es motivo de despido

La dependienta de un supermercado asturiano ya figuraba en el cartel de la pelea en Osaka un día antes de darse de baja por ansiedad.

Zaida, dependienta y luchadora de artes marciales mixtas (MMA, por sus siglas en inglés), con su combate en japón se puso contra las cuerdas así misma. Y es que, al subir al octágono en Japón, estaba provocando que los responsables del supermercado en el que llevaba trabajando desde 2008 le asestaran un golpe definitivo a su contrato con el despido.

Todo comenzó el 8 de octubre de 2019, o incluso el día antes. Y es que el 7 de eses mes, Zaida ya aparecía en el cartel de un combate de MMA en Osaka (Japón) y, sin embargo, en la jornada siguiente la dependienta del establecimiento asturiano inició una baja por ansiedad, con una prescripción de reposo de 20 días.

La controversia surge el 12 de octubre. Las redes sociales y algunos medios de comunicación españoles publican imágenes de la cajera peleando en el Edition Arena de la ciudad nipona, en un combate organizado por la Rizin Fighting Federation. Algunos medios japoneses retrasmitieron una velada que pudo seguirse por streaming en España.

No obstante, a los tres días, la actora solicitó el alta médica y el día 16 se reincorporó a su puesto en el Alimerka asturiano. Estos hechos fueron los que motivaron que sus responsables, un mes más tarde, ejecutaran un despido disciplinario.

La dependienta, acostumbrada a pelear, no se iba a quedar quieta y recurrió el carácter disciplinario de su despido. Alegó que su entrenador de MMA le había pedido que sustituyera a otra luchadora con pocos días de antelación, sin avisarla previamente y por lo que se vio obligada a acudir a Japón.

Además, señaló que su baja por ansiedad y depresión era previa y que el viaje no interfirió en su proceso de recuperación.

No obstante, los tribunales no compraron su argumento. Aunque recuerdan que realizar deporte estando de baja no es motivo de despido, lo que valoran los jueces es si Zaida quebrantó la buena fe contractual con su actividad.

En este sentido, la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recuerda que surgen serias dudas de que la trabajadora estuviera ante una verdadera situación de incapacidad temporal cuando se inicia la baja el día 8 de octubre de 2019. «En ese momento ya sabía la recurrente que iba a participar en una competición deportiva a más de 10.000 kilómetros de distancia de su lugar de trabajo, estando anunciado el combate al menos el día anterior al inicio de la incapacidad temporal, por lo que da pie a entender que la verdadera razón que motiva la incapacidad temporal no es un trastorno de ansiedad sino la necesidad de disponer de los días necesarios para realizar un desplazamiento tan largo en distancia», añaden los jueces.

Por otra parte, la sentencia señala que la dolencia diagnosticada tenía una previsión de duración de 20 días y, sin embargo, la trabajadora se reincorporó mucho antes, el día 16 de octubre de 2019, fecha que es perfectamente compatible con la vuelta del viaje a Japón en el que había competido el día 12 de octubre.

«En definitiva, todos estos datos guardan una estrecha relación con el acontecimiento deportivo en el que participó la recurrente y se alejan notoriamente de la baja médica disfrutada, por lo que ha de concluirse que existe una contravención de la buena fe que debe presidir la relación entre las partes del contrato de trabajo y la decisión empresarial se considera proporcionada a la gravedad de la falta», concluye la sentencia.

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