Un tribunal reconoce la enfermedad profesional a un trabajador de la Sanidad contagiado por Covid

La Seguridad Social obligada a reconocer la enfermedad profesional a un trabajador de un centro de salud contagiado y con secuelas respiratorias

El juzgado de lo social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) acaba de hacer pública una sentencia con del pasado 21 de mayo, que reconoce por pirmera vez en España la enfermedad profesional a un trabajador de la sanidad contagiado por Covid.

El fallo afecta a un auxiliar administrativo que pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado del Covid y posteriormente disnea y alteraciones respiratorias que le quedaron como secuelas, tanto la Seguridad Social como la mutua colaboradora le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional (un reconocimiento fundamental para la futura protección en caso de secuelas graves o las indemnizaciones derivadas del fallecimiento).

Según explica la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), parte de esta causa, la Seguridad Social no ha reconocido ningún caso de enfermedad profesional por Covid, como se puede comprobar en las estadísticas. Esto es así porque, pese al anuncio del Gobierno, «el Covid hoy por hoy solo se considera a efectos de la prestación de incapacidad temporal. Esto significa que cuando finalice la pandemia sus secuelas no podrán justificarse como un daño derivado de su puesto de trabajo», señalan desde el sindicato.

Sin embargo, la sentencia es clara y considera acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales («enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección). El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.

Respecto a la segunda incapacidad temporal con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, la magistrada entiende que no existe ninguna duda de que son consecuencias derivadas del contagio por Covid y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional.

https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2021/05/28/60b0bf02468aeb51358b45b3.html#