La Soledad No Deseada en Comunidades de Propietarios

La soledad no deseada es una problemática social relevante que afecta a un amplio sector de la población, incluyendo personas de edad avanzada y también segmentos más jóvenes, especialmente en el ámbito rural. Estos casos pueden detectarse en las comunidades de propietarios.

Definición y Tipos

La soledad no deseada se manifiesta como un sentimiento que causa dolor emocional y aparece cuando las relaciones sociales de una persona no son las que realmente desearía tener. Se trata de un problema social causado por múltiples factores, no un problema personal del individuo que la padece.

Esta soledad se define por la percepción interna de estar solo, independientemente de la cantidad de contactos sociales que se tengan. Es importante recalcar que vivir sin compañía o tener escasa interacción con el vecindario no constituye, por sí mismo, un indicio suficiente de soledad no deseada.

Tipos de soledad no deseada:

  • Emocional: Causada por la falta de relaciones de confianza o intimidad.
  • Social: Vinculada a la inexistencia o escasez de una red de contactos satisfactoria.

También puede estar provocada por la falta de vinculación con el entorno comunitario.

El Rol del Administrador/a de Fincas Colegiado/a (AF)

Aunque adoptar medidas para actuar sobre este fenómeno no es una función propia del AF colegiado —ya que su solución corresponde a las Administraciones Públicas y servicios sociales municipales—, el AF puede desempeñar un papel importante para facilitar la convivencia y el bienestar comunitario.

El AF puede ofrecer orientación para distinguir si se trata de un caso real de soledad no deseada o de una persona satisfecha con su situación. También puede informar al presidente o presidenta sobre los recursos disponibles (municipales, servicios sociales, ONG) para gestionar posibles casos. Si el presidente lo solicita, el AF puede difundir esta información en los tablones de anuncios o aplicaciones de comunicación.

Protocolo de Actuación (Detección y Colaboración)

Los pasos para abordar la soledad no deseada incluyen la detección, la colaboración con los servicios sociales y la difusión de recursos.

Detección:
El AF puede detectar signos de aislamiento por:

  • Recibir comentarios de los vecinos.
  • Observar la ausencia prolongada de una persona.
  • Gestionar quejas por ruidos a deshoras, acumulación de correo, suciedad u olores.

Intervención:
El AF no puede ni debe actuar solo en estos casos. Cualquier intervención que pueda afectar derechos personales debe estar respaldada por un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. La Junta es el órgano decisorio y legitimado para adoptar acuerdos en nombre de la comunidad.

En caso de indicio preocupante (por ejemplo, una persona sin red de apoyo que manifiesta signos de abandono), se debe:

  1. Informar a la Junta de Propietarios para que adopte los acuerdos necesarios.
  2. Contactar con los servicios sociales municipales, si así lo determina la Junta.
  3. Actuar como puente entre vecinos y asociaciones vecinales o de voluntariado.

Solo en casos de riesgo inminente para la salud o la seguridad (como deterioro cognitivo grave o situaciones fundadas en hechos objetivos: acumulación de basura, olores insalubres, dejar el gas abierto o provocar incendios), y siempre con acuerdo de la Junta, se puede contactar con las autoridades competentes. El AF debe evitar cualquier intromisión ilegítima o vulneración del derecho a la intimidad.

El AF puede ser una pieza clave para detectar, canalizar y promover entornos comunitarios más humanos y conectados, pero siempre con el aval de la Junta de Propietarios.