Un juzgado reconoce la pensión de viudedad a un mujer divorciada hace 20 años por maltrato

Cuando la mujer decidió separarse, hace 20 años, el hecho de denunciar actos de violencia de género se rodeaba de muchas dificultades debido al contexto sociocultural existente

El Juzgado de lo Social nº 1 de Reus reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una mujer tras el fallecimiento de su exmarido, 28 años después de que ambos se divorciaran. La Sala declara que la causa del divorcio en 1992 sería considerada, hoy día, violencia de género, por lo que entiende acredita tal condición de víctima.

Hay que tener en cuenta, que la viuda no cumplía los requisitos exigidos por la normativa que resultaba de aplicación, es decir la Disposición Transitoria Decimotercera del RD 8/2015, de 30 de octubre, para los supuestos de separación judicial y/o divorcio anteriores a 2008, ni a priori los establecidos por el art. 220 LGSS.

 Por lo que la única posibilidad, explica Sergi Grau Romero, abogado que llevó la defensa de la demandante en el presente caso, era acreditar que “la mujer era víctima de violencia de género (art. 220-1º LGSS) , lo que conllevaría automáticamente el reconocimiento de la pensión si necesidad de concurrir otros requisitos».

Víctima violencia de género

Así lo declara la sentencia, en la que se reconoce el derecho a la pensión de viudedad atendiendo a la doctrina del Supremo, concretamente la sentencia de 20 de enero de 2016, rec. 3106/2014, la cual establece que no es exigible la acreditación de la situación de violencia de género a través de los medios contemplados en la Ley Orgánica 1/2004, de protección integral para las víctimas de violencia de género, pudiendo acudirse a cualquier medio de prueba. Igualmente, la sentencia  también establece que la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión, permite acreditar «que eran víctimas» lo que supone superar el automatismo y flexibilizarlo hacia la acreditación de una cualidad.

Así pues, lo más relevante del pronunciamiento del Supremo es que pese a que en aquel caso, la sentencia de separación no consideró acreditada la existencia de violencia de género (amenazas, agresiones), sí da por acreditado el incumplimiento de los deberes conyugales y el clima de total ruptura convivencial, lo cual a juicio de los magistrados no resultaba incompatible con una situación de violencia de género latente.

Sentencia de separación

No obstante, en este caso, si se considera acreditada una situación de violencia de género en atención a lo que se expone en la sentencia de separación. Es cierto que no constan denuncias previas, – salvo que se tome como una denuncia la propia exposición en el procedimiento civil de la situación vivida por la esposa-.

De hecho, expone la sentencia de separación que “el esposo sometía a la mujer a una conducta injuriosa y vejatoria  y que por tanto su conducta constituía una violación grave y reiterada de los deberes conyugales y filiales”, lo que fue refrendado a través de una prueba testifical y de la exploración de la hija menor.

El procedimiento civil de separación se siguió en ausencia del esposo, es decir en rebeldía, y  cuya sentencia final, explican los magistrados, se describen actos que “si hoy en día fueran denunciados por una mujer serían tenidos como actos de violencia de género”. Y es que, la sentencia de separación expresamente hace referencia a un incumplimiento de los deberes conyugales y filiales, lo que como se ha visto el Supremo equiparó a una situación de violencia de género latente.

Hay que recordar que en el año 1992 ni siquiera existía la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de hecho, apuntan los magistrados, cuando la actora decidió separarse, «el hecho de denunciar actos de lo que hoy se conoce como violencia de género, se rodeaba de muchas dificultades debido al contexto sociocultural existente».

Por todo ello, el Juzgado afirma que la sentencia de separación constituye un medio de prueba admitido en derecho y que resulta suficiente para estimar la demanda y declarar a la esposa beneficiaria de la pensión de viudedad interesada, condenado al INSS y la TSGSS a pagar la prestación de viudedad, con una base reguladora de 995’31 euros,más las mejoras desde el 2011, con efectos económicos desde el 8 de julio de 2020, fecha del fallecimiento.

https://noticias.juridicas.com/la-sentencia-de-la-semana/sentencias/17453-un-juzgado-reconoce-la-pension-de-viudedad-a-un-mujer-divorciada-hace-20-anos-por-maltrato/#.Yy1tTFchgDk.twitter