CONTRATAR UN EMPLEADO DE HOGAR

El sector de los trabajadores empleados y empleadas de hogar tiene unas peculiaridades que la Seguridad Social se ha encargado de reconocer en los últimos años. Por eso, todos sus trámites pueden resultar menos conocidas, lo que obliga a recordatorios periódicos del organismo de cara a los ciudadanos.

Así, la Seguridad Social ha insistido en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter de lo que necesita una persona para poder dar de alta a un empleado o empleada de hogar, desde los plazos, plataformas en las que hacerlo o documentación que hay que aportar.

El organismo ha remitido a su plataforma de trámites online, Import@ss, en la cual no solo se puede dar de alta a un empleado o empleada de hogar, sino que también se puede acceder a información útil para todos los trámites del sector dentro del área especializada que la Seguridad Social dedica tanto a empleadores como a trabajadores de esta categoría.

Para empezar, el empleador de hogar (o el empleado mismo si el contrato tiene menos de 60 horas mensuales) debe aportar cierta información para poder dar de alta a su trabajador en la Seguridad Social: datos personales de las dos partes, tipo de jornada y el salario, un número de cuenta bancaria en el que domiciliar las cuotas, el permiso de trabajo en personas extranjeras y los documentos que acrediten la condición de familia numerosa.

Todos estos documentos se han de presentar durante los 60 días anteriores al inicio de la actividad, según explica la Seguridad Social en Import@ss. En caso de no hacerlo, se podrá realizar durante los primeros 30 días de la actividad, pero a ojos de la Seguridad Social este alta ya habrá tenido lugar fuera de plazo y se tendrán que pagar las cuotas desde la fecha de inicio de la actividad y no después.

Para dar de alta a un empleado o empleada de hogar en la Seguridad Social se puede usar, obviamente, Import@ss. A través del servicio ‘Alta en empleo de hogar’, se accede al trámite con certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña, Cl@ve PIN y vía SMS, aunque en este último caso se debe registrar el teléfono en la base de datos de la Seguridad Social.

No es el único servicio disponible para los empleadores y empleados de hogar. En Import@ss se adjunta toda la documentación y normativa que afecta al sector, además de una herramienta de cálculo de las cuotas que deben pagar tanto el empleador como el empleado o un resumen de las bonificaciones existentes para determinados colectivos.

Esto es lo que debes hacer para contratar a un empleado de hogar y darle de alta en la Seguridad Social (eleconomista.es)